DIRECTIVA NIS2
Directiva
o normativa dimanada de la Comisión Europea, que establece medidas con el
objetivo común de obtener un alto nivel en ciberseguridad en todos los
países de la UE. Mejorar, preparar y adaptar los sistemas y las estructuras
ante los ciberataques es fundamental para normalizar el funcionamiento de los
mercados.
Realmente
las directrices van dirigidas a los Estados, para que organicen y marquen las pertinentes instrucciones y
medidas. Entró en vigor en enero del 2023, y más en concreto en España en
octubre del 2024. La directiva, amplia el alcance de las normativas, y a más
sectores, de la original NIS.
En
abril de este 2025, los Estados miembros deberían haber elaborado una lista
de las entidades esenciales e importantes, así como de las entidades
que prestan servicios de registro de nombres de dominio. Posteriormente,
los Estados miembros revisarán la lista con regularidad, al menos cada dos
años, y si procede, la actualizarán.
La
versión 2 de esta directiva NIS (Network and Information Security o Seguridad
de la Red y de la Información) amplia y determina los Sectores Críticos.
Los afectados, son:
- Aeroespaciales
- Banca e Infraestructuras de Mercados financieros
- Determinadas estructuras de las AA.PP.
- Empresas de infraestructuras digitales, empresas de Gestión de servicios y servicios digitales
- Energía y Aguas (potables y residuales)
- Fabricación de determinados productos
- Gestión de residuos
- Industrias químicas
- Organismos de investigación
- Producción y distribución de productos de alimentación
- Sector sanitario
- Servicios postales y de mensajería
- Transporte
Obligaciones
de las empresas afectadas. Establecer
y aplicar un protocolo de medidas de ciberseguridad, del tipo de, definición de
políticas de ciberseguridad, evaluación de riesgos, gestión y notificación de
incidencias, garantizar la cadena de suministro, entre otras, así como tener
designado un responsable de ciberseguridad. Respecto a las medidas a
implementar, se contempla un listado mínimo de medidas
técnicas, operativas y de organización. Existen aplicaciones con test, para
conocer el grado de implantación.
¿Cuándo
entró en vigor esta directiva? Oficialmente
en octubre del 2024. Otra fecha importante en el proceso de implantación, abril
2025, fecha límite que tenían los estados para comunicar el listado de
entidades esenciales e importantes obligadas. En consecuencia, las empresas
afectadas, deberían tener implantada la normativa, o en el peor de los casos,
en proceso de implantación. Los directivos deben tener claro, que no de
hacerlo, se exponen a importantes sanciones.
¿Gasto
o inversión? Las empresas,
deben entender que realmente más que una nueva exigencia, es un reto, y sobre
todo una oportunidad. El fortalecer la ciberseguridad, generará la
confianza de proveedores y clientes, permitirá obtener un mejor grado de competitividad,
y no deben de olvidar que los mercados cada vez son más exigentes y globales, llevando
parejo la necesidad de un mayor control.
Pueden acceder a la
directiva: Directiva (UE) 2022/2555
Y en la página web, del INCIBE, se puede acceder a más información:
https://www.incibe.es/incibe-cert/sectores-estrategicos/FAQNIS2
Miguel Angel OTIN LLORO
No hay comentarios:
Publicar un comentario