EL POPULAR
IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS
AJD. Actos Jurídicos
Documentados: Actos contractuales/jurídicos entre dos partes, que se documentan
en escrituras públicas.
Decido
escribir sobre un tema tan escabroso como es el famoso y popular impuesto de
las hipotecas, al entender que es una cuestión que entronca con el tema de Educación
Financiera, que es mi ¨segunda ocupación¨, tras el emprendimiento. Durante varias
semanas, hemos escuchado (en mi opinión en demasía, por aquello de que ¨el
exceso de información, produce desinformación¨), informaciones, comentarios y
múltiples opiniones sobre el ya conocido popularmente IAJD, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
De
entrada, mi mayor interés, es posicionar la materia o cuestión. ¿De qué estamos
hablando? Decir, que forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados. Creado por el PSOE, en concreto por el
ministro Solbes, y que entró en vigor el 21-10-93. Este impuesto se devenga,
se paga y cobran las Administraciones Autonómicas, en todas aquellas escrituras y/o contratos notariales, mercantiles
o judiciales, que sean evalables económicamente e inscribibles en el Registro
de la Propiedad. En consecuencia, este impuesto es mucho más que el qué se
ha magnificado por el impacto social o socio/económico. Entre otros casos, en algunas de las compra/venta, también se paga este impuesto. Por tanto, el IAJD, es mucho más que el impuesto de las hipotecas y los
bancos.
¿Quién se beneficia del
cobro del impuesto? Es un impuesto Estatal trasferido a las Comunidades Autónomas.
En consecuencia el destinatario/beneficiario son las Autonomías. Esto hecho, nos
da una pista del trasfondo de las posibles consecuencias en caso de retroactividad,
puesto que serían las Comunidades quienes inicialmente tendrían que devolver
los importes cobrados. Resultaría…¿que serían los perjudicados? Comentar que Aragón, es de las autonomías que
mayor porcentaje se devenga, se paga por este impuesto. Este año 2018, se han
firmado (hasta el 30 de septiembre) en nuestra Comunidad, aproximadamente
13.000 hipotecas, que con una media de 2.900 euros, representa unos ingresos por
este concepto de 38 millones de euros.
Jurídicamente se ha sentenciado que el ¨sujeto pasivo¨ son los bancos, y por derivación los que deben pagar el impuesto, motivado por que resulta una doble garantía para sus préstamos hipotecarios la inscripción de esta garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad. ¿Pero quién obliga que deba ser inscrita, para tener mayor beneficio jurídico? ¿Y quién habla del ¨sujeto
activo¨ (termino acuñado por mi) los
clientes, que son los que encargan el trabajo y los que reciben el capital
del préstamo? ¿No son los que solicitan los préstamos? ¿Quién hace uso y
disfrute de las viviendas, objeto de la compra y financiación? Soy consciente,
de que no es políticamente correcto escribir en estos términos.
Respecto
a la Sentencia del Tribunal Supremo,
vaya por delante que considero que las sentencias al respecto, son muy difíciles e impopulares por su transcendencia socio/económica. Pero dejar constancia,
que las hipotecas se negociaron en unas
determinadas condiciones, y que estas no deberían modificarse a ¨mitad de
partido¨. Términos, como ¨inseguridad jurídica¨ y ¨retroactividad¨, está demostrado
que son muy comentados, y siempre desde distintos prismas e intereses.
El
Tribunal Supremo con la Sentencia del 7 de noviembre, en mi opinión sólo ha
hecho que interpretar la Ley, y muy mal debería estar redactada cuando se han
producido tantas interpretaciones y cambios de criterio. El T.S. modifica un criterio
propio del 16 de octubre, y sentencia, según la cual los clientes son los que deben pagar el aludido impuesto. El Gobierno,
con su decreto del 8 de noviembre, modifica una norma de la Ley, y determina que sea la banca, quien debe
pagar el impuesto a partir de la fecha. ¿Dónde queda el principio tantas
veces mencionado de que no se debe legislar en caliente? ¿Se puede calificar la
medida como oportunista, populista, y/o propagandista?
¡La banca gana! Recuerdo algunos de los
titulares de prensa, que han podido leerse estos días con relación a las
diversas sentencias. Los bancos, al respecto sólo han hecho que cumplir con la
Ley y actuar como meros recaudadores para las Haciendas Autonómicas. La banca,
no gana nada con éste impuesto, con lo cual, solo puede perder. Los titulares,
similares ¨la banca gana¨ o ¨a que pague la banca¨, me parecen totalmente populistas, demagogos y
tendenciosos. Si este impuesto, va a suponer un costo para la banca, ¿cómo lo
va a implementar? ¿cómo lo puede compensar? Y si encima, no puede deducirlo (a
pesar de que es necesario para obtener sus ingresos, otra incongruencia más),
inevitablemente irá a reducir beneficios. Otra vez más los socios y los
accionistas perjudicados. Y no olvidemos, que la mayoría de los accionistas de
las entidades bancarias, no son grandes fortunas, se encuentran millones de
ahorradores e inversores no precisamente de clase alta. Lo que parece determinante, es que los clientes de una u otra manera,
tendrán que seguir asumiendo el costo del impuesto.
En
mi opinión, los impuestos deben ¨gravar¨
beneficios o incrementos generados. El IAJD ¿qué beneficio grava? Sólo se justifica por
un afán recaudatorio. En consecuencia, mi
propuesta es que se elimine. Al entender que no cumple el principio de lo
que debería ser un impuesto, por crear diferencias en la competitividad de la banca
a nivel europeo, puesto que en la gran mayoría de los países no existe el
impuesto, y porque si hubiera voluntad política, se podría incorporar la tecnología blockchain, para garantizar la
finalidad de los AJD.
La Ley Hipotecaria debe otorgar seguridad
jurídica y evitar los litigios que ha tenido el mercado hipotecario y dejar
definitivamente sentadas las normas, sobre que gastos, comisiones, etc... debe
asumir cada parte. A todo esto, añadir que los trámites de la nueva Ley se
vienen desarrollando y celebrando en el Congreso desde hace más de dos años, e
incluso en determinados momentos ha estado bloqueada, pese a que existe la instrucción
y amenaza de Europa de una multa de 105.000 euros diarios, para que se apruebe
la nueva Ley Hipotecaria, puesto que ya debería estar vigente. Y por lo más
importante, por las potenciales repercusiones tanto en la banca y en los
ciudadanos, como en el mercado hipotecario. No olvidemos, que la mayor parte de
la compra/venta de las viviendas se materializa con financiación bancaria.
Curiosamente, antes de la crisis, se formalizaba más hipotecas que
compra/ventas (se formalizaban muchas segundas hipotecas), y actualmente el 70% son las que se financian con hipotecas.
Miguel Angel
OTIN LLORO
Publicado en DIARIO DEL ALTOARAGÓN "Suplemento Económico" (12-12-2018)