martes, 6 de enero de 2026

Mecanismo de Ajuste en Frontera

 


MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA. Reglamento CBAM

Posiblemente no sea un título muy atractivo y sugerente, pero tengo la sensación es un tema poco conocido por las empresas… y obligatorio para muchas desde el próximo o1 de enero. El Reglamento CBAM (según las siglas en inglés) o Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono en español, grava las emisiones de carbono de productos importados, para que compitan en igualdad de condiciones entre los distintos productos de la UE.

De transcendencia para algunos importadores españoles, imponiéndoles la obligación de notificar las emisiones de sus productos a partir de enero del 2026, y comprar si procede Certificados CBAM (certifican el precio del carbono). Se lleva tres años de transitoriedad, con el objetivo de ir eliminando paulatinamente las asignaciones gratuitas del sistema europeo. Se promueve la descarbonización en terceros países y evitar la "fuga de carbono".

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esta iniciativa, medida o norma, del Reglamento CBAM, responde a un conjunto de medidas legislativas conocido como ¨Objetivo 55¨. La UE con la implantación del CBAM pretende sea un instrumento que permita alcanzar y cumplir el objetivo de neutralidad climática, en consonancia con el Acuerdo de París. Se han puesto el plazo máximo en 2050.

En mi opinión, ¨penaliza¨ a empresas de determinados sectores que adquieren productos o trasladan su producción a terceros países más permisivos en términos de emisiones de efecto invernadero. Obligados, son los importadores de productos relacionados con los sectores del acero, aluminio, hierro, cemento, fertilizantes, hidrógeno, electricidad, vidrio, cerámica y cartón. A partir de importes realmente bajos, cifrados en 150 € por remesa. Y otra obligación, deben registrarse como ¨Declarantes Autorizados¨ para poder operar.

Como se ha comentado anteriormente, se ha desarrollado una Fase Transitoria, desde octubre del 2023 hasta final del 2025, con los ¨deberes¨ de reportes trimestrales, a través del Registro CBAM para enviar estos informes. Y la Fase Definitiva, desde este o1 de enero del 2026, con las obligaciones de ser Declarante Autorizado, informar de las cantidades de mercancías importadas, determinar y calcular las emisiones, y una Declaración Anual, con el importe pagado en origen.

Otra importante medida, es la denominada Aplicación Progresiva. Fase en la que se implementa la entrega anual de certificados CBAM, coordinada con la eliminación de los derechos gratuitos del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, un proceso que se espera finalice alrededor de 2034. La Compra de Certificados, debe realizarse a través de la plataforma de la Comisión Europea y presentarlos en el correspondiente Registro.

A modo de resumen el proceso para las empresas es:

Autorización: Solicitar la autorización como "declarante autorizado CBAM". Debe ser una persona física o jurídica autorizada por la Autoridad Nacional Competente.
Reporte de Emisiones: Calcular y reportar trimestralmente las emisiones implícitas de los productos importados.
Planificación: Determinar y organizar la trazabilidad de los datos y la estrategia de compra de certificados.
Compra y Entrega: Comprar certificados CBAM en la Plataforma y entregarlos anualmente en el Registro.
Ajuste: Se permite deducir el precio del carbono ya pagado en el país de origen.

Publicado en el digital para la empresa líder de Aragón GoAragón (29-12-2025)

Miguel Ángel Otin LLoro

 

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