MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA. Reglamento CBAM
Posiblemente
no sea un título muy atractivo y sugerente, pero tengo la sensación es un tema
poco conocido por las empresas… y obligatorio para muchas desde el próximo o1
de enero. El Reglamento CBAM (según las siglas en inglés) o Mecanismo
de Ajuste en Frontera por Carbono en español, grava las emisiones de
carbono de productos importados, para que compitan en igualdad de condiciones entre
los distintos productos de la UE.
De transcendencia para algunos importadores españoles, imponiéndoles la obligación de notificar las emisiones de sus productos a partir de enero del 2026, y comprar si procede Certificados CBAM (certifican el precio del carbono). Se lleva tres años de transitoriedad, con el objetivo de ir eliminando paulatinamente las asignaciones gratuitas del sistema europeo. Se promueve la descarbonización en terceros países y evitar la "fuga de carbono".
Según
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esta iniciativa,
medida o norma, del Reglamento CBAM, responde a un conjunto de medidas
legislativas conocido como ¨Objetivo 55¨. La UE con la implantación del
CBAM pretende sea un instrumento que permita alcanzar y cumplir el objetivo
de neutralidad climática, en consonancia con el Acuerdo de París. Se han
puesto el plazo máximo en 2050.
En
mi opinión, ¨penaliza¨ a empresas de determinados sectores que adquieren
productos o trasladan su producción a terceros países más permisivos en
términos de emisiones de efecto invernadero. Obligados, son los importadores
de productos relacionados con los sectores del acero, aluminio, hierro, cemento,
fertilizantes, hidrógeno, electricidad, vidrio, cerámica y cartón. A partir
de importes realmente bajos, cifrados en 150 € por remesa. Y otra obligación,
deben registrarse como ¨Declarantes Autorizados¨ para poder operar.
Como
se ha comentado anteriormente, se ha desarrollado una Fase Transitoria,
desde octubre del 2023 hasta final del 2025, con los ¨deberes¨ de reportes
trimestrales, a través del Registro CBAM para enviar estos informes. Y la Fase
Definitiva, desde este o1 de enero del 2026, con las obligaciones de ser
Declarante Autorizado, informar de las cantidades de mercancías importadas, determinar
y calcular las emisiones, y una Declaración Anual, con el importe pagado en
origen.
Otra
importante medida, es la denominada Aplicación Progresiva. Fase en la
que se implementa la entrega anual de certificados CBAM, coordinada con
la eliminación de los derechos gratuitos del Régimen de Comercio de Derechos de
Emisión de la UE, un proceso que se espera finalice alrededor de 2034. La Compra
de Certificados, debe realizarse a través de la plataforma de la Comisión
Europea y presentarlos en el correspondiente Registro.
A modo de resumen el proceso para las empresas es:
Autorización: Solicitar la autorización como "declarante autorizado CBAM". Debe ser una persona física o jurídica autorizada por la Autoridad Nacional Competente.
Reporte de Emisiones: Calcular y reportar trimestralmente las emisiones implícitas de los productos importados.
Planificación: Determinar y organizar la trazabilidad de los datos y la estrategia de compra de certificados.
Compra y Entrega: Comprar certificados CBAM en la Plataforma y entregarlos anualmente en el Registro.
Ajuste: Se permite deducir el precio del carbono ya pagado en el país de origen.
Publicado en el digital para la empresa líder de Aragón GoAragón (29-12-2025)
Miguel Ángel Otin LLoro
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