AFORAMIENTOS
Aforados, aforadas… palabras de moda
y que se están escuchando con relativa frecuencia y posiblemente en demasiadas
ocasiones. Son términos y cuestiones relacionados al hecho de que un cargo
público se enfrente a la Justicia. Protagonizado principalmente por
determinados políticos en función de su cargo público, que incurren en delitos.
Según la RAE, ¨son personas que gozan de
fueros¨. Privilegios, protección, fueros… como el fuero parlamentario.
Sinónimo de fuero: Derecho, privilegio, exención, concesión, prerrogativa,
prebenda…. Otras clases de aforamientos son los eclesiásticos, los militares,
y/o los universitarios.
¿Qué significa estar aforado? Aforado
es aquel que por desempeñar un cargo público goza del
privilegio a la hora de enfrentarse a la Justicia, en definitiva un privilegio
procesal. La situación de aforado implica que, ante una causa
judicial, esta será asumida por un tribunal diferente al que
le correspondería si fuera un ciudadano común. Por tribunales
superiores en puesto de tribunales ordinarios ¿Son más justos?
¿Quién tiene derecho al aforamiento?
Analizando que personas son las privilegiadas, los políticos son lo que más
llaman la atención y cierto malestar entre los ciudadanos. No obstante afecta
también a integrantes de órganos constitucionales, jueces, magistrados y
fiscales, y de forma parcial a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado
¿Cuántas personas gozan de aforamiento en España? Según datos del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) actualmente en España hay aproximadamente 250.000
personas aforadas. El mayor porcentaje corresponde a los miembros de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales o autonómicos, sobre 232.000. El
resto, 18.000, a Instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Los 2.000 cargos públicos, solo pueden ser
juzgados por el Tribunal Supremo. Los jueces (5.400) y fiscales (2.600), gozan
de aforamiento para no ser juzgados por compañeros del mismo nivel. En
Aragón, ostentan esta categoría, más de 77 personas. A pesar de que junto con
Canarias, Cantabria y Murcia, han eliminado esta figura de sus Estatutos. Y
cinco miembros de la familia Real.
¿Qué motiva esta condición y donde se determina? La razón que hay detrás de ello responde a
las ¨presiones políticas¨ que podría tener el tribunal al
juzgar a un cargo público con alta responsabilidad. Y en algunos estamentos
argumentan que también para proteger la independencia de los cargos
públicos. En España es la Constitución la que dicta los aforamientos.
¿Cómo está la cuestión en Europa?
Nuestro país es líder en número de aforados. Destacan por hacer escaso uso de
esta distinción, Francia con 19 aforados e Italia, sólo con uno. Países tan
importantes como Alemania y Reino Unido, no contemplan esta circunstancia.
Otros países disponen de mecanismos particulares para en cierta medida proteger
a sus altos cargos, pero con menor incidencia que el aforamiento.
Complementario, es la inmunidad
parlamentaria de la que gozan algunos legisladores, potestad diferente
a la del aforamiento, pero que exige un procedimiento previo para poder avanzar
con el caso, el del suplicatorio para levantar dicha inmunidad.
Caso especial, es el del Rey Felipe VI, único ciudadano español que goza
de aforamiento y de completa inmunidad.
Las críticas al aforamiento en España son
numerosas, especialmente en el contexto de los casos de corrupción. Se entiende
muy elevado el número de personas que gozan de esta figura jurídica. Esta
protección, pienso es una ¨adulteración¨ de las normas democráticas. En mi
opinión el sistema no es objeto de debate. Sin duda es una asignatura
pendiente. ¡Cómo lo tienen que solucionar los beneficiados!
Finalizo con el resumen elaborado por la IA
Copilot: ¨Aquí te resumo las principales críticas: Exceso de aforados,
precepción de privilegios, riesgo de impunidad, desprestigio institucional¨. ¿Qué
piensan ustedes?
Miguel
Ángel Otín Lloro