lunes, 24 de octubre de 2022

Cultura financiera (I)

 


CULTURA FINANCIERA (I)

El pasado 3 de octubre, dediqué un artículo al Día Mundial de la Educación Financiera. Considero conveniente dedicar nuevos artículos a tan importante materia. Independientemente de los adjetivos o calificativos utilizados, educación financiera, cultura financiera, cultura económica, finanzas básicas, economía familiar, economía personal… lo importante es promover la curiosidad y el interés de seguir conociendo y aprendiendo sencillos y determinados conceptos. Conceptos, que sin duda, nos afecta en la relación con nuestra entidad bancaria.

Destaco, el Plan de Educación Financiera, iniciativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Tiene como objetivo mejorar la cultura financiera de los ciudadanos, facilitando la mejora sus conocimientos básicos y las herramientas necesarias para que manejen sus finanzas con información y responsabilidad.

El Plan, nace en el año 2008, siguiendo recomendaciones de la Comisión Europea y la OCDE. Pretende ser un impulso hacia la mejora de la cultura financiera de todos los ciudadanos y de todos los segmentos de población. Y su contenido es totalmente neutral, sin intereses comerciales. Les recomiendo acceder al Portal ¨Finanzas para todos¨. Web: https://www.finanzasparatodos.es/. Podrán observar y conocer toda la operatoria, servicios y productos bancarios y de seguros. Asimismo, cada entidad tiene su programa de educación financiera.

De entrada, resaltar que la relación básica con nuestra entidad es a través de la cuenta bancaria o cuenta corriente. Y lo primero que tenemos que saber, que cada cuenta bancaria tiene asignado un número o código identificativo que la personaliza. Desde el 1 de febrero de 2014 este número se denomina IBAN (International Bank Account Number), tratándose de un código homologado internacionalmente, lo que facilita la correcta transmisión de datos para pagos y cobros nacionales e internacionales. En el caso español, el IBAN consta de 24 dígitos y está compuesto por las letras ES seguidas de 22 números.

Si entramos en otros detalles ¿conocen a partir de qué cantidad están obligados a declarar un traspaso o transferencia de dinero a otra cuenta o persona? Actualmente, en España, rige la ley 7/2012 sobre normativa tributaria, y limita en 10.000 euros, la cantidad a transferir sin obligación de declararlo a Hacienda/Agencia Tributaria (A.T.). Esta cifra máxima, es válida también para operaciones mediante otros medios, como retiradas de dinero efectivo en cajeros, banca online o por supuesto con aplicaciones de móvil.

Referente a los ingresos, la cantidad máxima es menor, 3.000 euros. La Agencia Tributaria podrá investigar importes que superen dicha cantidad. De hecho, las transacciones superiores quedan registradas automáticamente en la entidad financiera a disposición de posibles peticiones de la A.T. Particular atención, tienen los pagos y cobros en efectivo de más de 3.000, especialmente si se realizan con billetes de 500 euros. Otra particularidad, las entidades tienen que notificar a la A.T. la formalización de préstamos de importe superior a 6.000 euros.

Para declarar estas transferencias, la normativa requiere presentar una declaración en la A.T. Es preceptivo cumplimentar un formulario y aportar documentación y datos tanto de la persona que realiza la transferencia como de la que recibe el dinero, y especificando la finalidad y motivo del envío de dinero.

Atención…no confundamos estas cantidades con el importe máximo a pagar en efectivo en facturas a autónomos. Esta medida afecta a titulares de empresas o profesionales independientes (autónomos). En estos casos, en ninguna situación, pueden pagarse en efectivo facturas por importe igual o superior a 1.000 euros. La A.T. recuerda que se hace extensivo a efectivo y a cualquier otro medio de pago. Y que deben conservarse las facturas y los justificantes de pago, durante al menos un periodo de cinco años. Ahhh…y ojo a los ingresos reiterados de efectivo en cuenta de particulares. La A.T. puede interpretar que se trata de fraccionamiento para incumplimiento de los límites.

¿Objetivos del control desde la A.T.? Puede pensarse que los motivos y objetivos son, luchar contra la economía sumergida (se incrementaría la recaudación de impuestos), evitar evasión de capitales y otra serie de infracciones fiscales. Y contra el blanqueo de capitales. No obstante me surge una reflexión ¿por qué existen los paraísos fiscales? Sin dudar, por que se utilizan.

Cada cierto tiempo, se especula sobre si el dinero en efectivo va a desaparecer, motivado por que todo se pagaré mediante tarjetas y aplicaciones de móviles. Dinero en moneda, en papel, si, o dinero virtual. Se argumenta que si todos los pagos estuvieran controlados, se afloraría y desaparecería la economía sumergida, y como ya he mencionado anteriormente, se recaudarían más impuestos. En contra que se perdería intimidad y libertad, al estar todos los pagos y cobros fácilmente controlables. Efectivo si, o efectivo, no…!eso es otra historia!

Miguel Angel OTIN LLORO



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