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Autónomo ¿es mejor constituir una sociedad...o no?

* 28-01-2019

Emprendedor: ¿Conoces las 3 claves para decidir si es mejor que sigas como autónomo o que constituyas una sociedad limitada?, te lo explicamos en un video y en este post de forma muy sencilla.

Ver vídeo: http://empresason.com/not/5450/autonomo-es-mejor-constituir-una-sociedad-o-no-

POSIBILIDAD DE PERDER TU PATRIMONIO PERSONAL:
  1. Si ejerces la actividad de forma personal respondes personalmente con todo tu patrimonio personal, en este caso podrías perder tu casa, tus ahorros, etc 
  2. Una Sociedad Limitada o Anónima no tiene tanto riesgo. La Sociedad responde directamente con todos sus bienes, y solo tendrá que responder el administrador si ha incumplido la ley o ha tomado decisiones en contra de la sociedad o de los socios. 
IMPUESTO DIRECTO:
  1. El autónomo paga sus impuestos según el IRPF. Tributará el beneficio de su actividad en la parte general de la renta, pudiendo tributar más del 40% por dichos beneficios. 
  2. La Sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades al 25%, en este caso se puede planificar la tributación distribuyendo el resultado entre la sociedad y el administrador, consiguiendo que en el Impuesto de la Renta no se llegue a los tramos más altos. 
GASTOS:
  1. El Autónomo tiene pocos gastos. Además, te puedes acoger a la tarifa plana de autónomos sin problema. 
  2. La Sociedad, tiene más gastos. El hecho de constituir la sociedad limitada ya supone un coste cercano a los 500 euros entre notario y registro mercantil. La redacción de los estatutos, la llevanza de la contabilidad y el depósito de las Cuentas Anuales y los Libros en el Registro Mercantil encarecen la asesoría mensual para las empresas. 
Antes de iniciar la actividad consulta con tu asesor para optar por la opción más conveniente.

Autor: Jesús Lorente

Economista-Auditor
Socio en Seico Asesores

Fuente: empresasON (23-01-2019)




Autónomo, ¿piensas en emprender?
Claves para capitalizar el paro y otros trámites


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*14-10-2017

Los trámites derivados de constituirse por cuenta propia en Hacienda y Seguridad Social suponen un embrollo burocrático. En contra de lo pensado no son obligaciones excesivamente complejas pero conllevan demasiada carga administrativa para quien empieza desde cero; una carga fácilmente asumible por un experto asesor que maneje los trámites al dedillo y te evite perder tiempo y paciencia.

Mientras te decantas por un servicio de asesoría para gestionar tu alta online en autónomos te damos la hoja de ruta que necesitas si no quieres que se te escape ni un detalle de la tramitación.

1. Capitalizar el paro: el colchón que necesitas para emprender

Poner en marcha un negocio requiere de ganas e ilusión pero también de ayuda económica. Si estás cobrando el desempleo, la capitalización del paro permite cobrar en un pago único la prestación por desempleo de nivel contributivo. Si tu intención es acogerte a la medida has de solicitarla antes de tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De lo contrario perderás tu derecho a capitalizar el paro dejando escapar el impulso económico que necesitas para establecerte por cuenta propia.

2. Alta online o sistema tradicional de alta

Puedes constituirte como autónomo mediante dos procedimientos: el método tradicional presencial que consiste en el alta en Hacienda y a posteriori, el alta en la Seguridad Social, o a través de un Punto de Atención a Emprendedores (Punto PAE) homologado por el Ministerio de Economía, que permiten darte de alta en Hacienda y el régimen de autónomos de forma paralela y telemática, sin moverte de casa y con un proceso de registro más cómodo, rápido y efectivo.

3. Alta de autónomos en Hacienda

Empezar a vender sin estar dado de alta como autónomos en la Agencia Tributaria no es factible. Por ello, una de tus primeras obligaciones es gestionar tu alta en Hacienda con los modelos 037, simplificado para autónomos, y 036, para autónomos y pymes. Para no dejar ningún cabo suelto que te acarree embrollos en forma de notificación debes prestar especial atención a algunos aspectos concretos de este trámite.

Alta previa en Hacienda para la deducción de gastos antes del inicio de la actividad.

La legislación comunitaria y estatal permite desgravar aquellas inversiones necesarias para comenzar un negocio pero en este caso Hacienda exige que se cumplan dos requisitos específicos:

- Dar aviso a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504. Es lo que se considera una notificación de alta previa al inicio de actividad.

- Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda.

Elección del epígrafe IAE

Este es un punto clave en el trámite de alta en autónomos en Hacienda. Debes tener en cuenta que la elección del epígrafe o de los epígrafes en los modelos 036 y 037 irá en función de tu actividad y determinará los regímenes fiscales de IVA e IRPF. Por ejemplo, si tu actividad se enmarca en el sector del comercio minorista estás obligado a tributar por el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.

Hay que procurar simplificar las actividades pero no siempre será posible ajustar tu elección a un único epígrafe. En muchas ocasiones estarás obligatoriamente en varios de ellos. Tu actividad como autónomo irá asociada bien al epígrafe de actividades empresariales o bien a las profesionales; estas última requieren cualificación académica o titulación.

Elección del método de tributación

¿Tributar por estimación directa o por módulos? La respuesta a esta cuestión también marcará lo que pagaremos a Hacienda. En muchas ocasiones la propia actividad, la facturación a profesionales y empresarios o el volumen total de ingresos condicionarán el régimen por el que tributarás.

¿Qué diferencia hay entre el sistema de estimación directa y el de estimación objetiva (módulos)? Podemos decir, sin entrar en detalles y matices, que mientras que el primero de los regímenes se ajusta a tu facturación real, el segundo parte de una serie de factores o variables para determinar la facturación. En los últimos años las diversas medidas aprobadas contra el fraude fiscal han venido endureciendo los requisitos de los autónomos que pueden tributar en módulos.

Vivienda afecta a la actividad

En el caso de que, como autónomo, vayas a realizar tu actividad en tu domicilio desde un espacio completamente individualizado, has de hacérselo saber a Hacienda para poder deducirte los gastos afectos; es importante indicar que se trata de gastos especiales de difícil justificación que ocasionan más de un problema con la Agencia Tributaria.

En el punto 4 de los modelos 036 y 037 hay un espacio propio para indicar el lugar de realización de la actividad y en qué porcentaje está afecto a la actividad.

La nueva ley de autónomos a punto de aprobarse contempla una deducción de hasta el 30% de dichos gastos sobre el espacio afecto a la actividad solo en el caso de los autónomos que la desarrollan desde casa.

4. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Si no has optado por la gestión en autónomos con un Punto PAE sino por el método tradicional has de registrarte en el RETA una vez lo hayas hecho en Hacienda. Esta obligación te permitirá cotizar en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia adquiriendo una serie de derechos y obligaciones como tal.

Elección de la base de cotización y las contingencias

Elige tu base de cotización sobre la previsión de facturación anual. Si tras la puesta en marcha del negocio crees que te has equivocado tienes la posibilidad de cambiar hasta en dos ocasiones -cuatro cuando entre en vigor la nueva ley- tu base de cotización.

El 80% de los autónomos, según datos de ATA, cotiza por la base mínima y paga una cuota de 275 euros al mes. ¿Significa eso que es tu mejor opción? Depende. Cotizar por la base mínima supone pagar menos cuota de autónomos pero también mayor desprotección social, esto es, que las prestaciones por desempleo, jubilación o cese temporal de la actividad son considerablemente inferiores no solo respecto a los trabajadores del Régimen General sino a los autónomos y empresarios que han optado por una cotización más elevada.

Bonificaciones en la cuota de autónomos: tarifa plana

Con el objetivo de incentivar el autoempleo la Seguridad Social facilita una serie de reducciones sobre la cuota a las que puedes acogerte en tu nueva alta en autónomos. La bonificación más destacada es la tarifa plana de 50 euros de la que se han beneficiado más de un millón de emprendedores desde que se aprobara en 2013 y hasta el presente. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ampliará la duración de la de tarifa plana a un año a partir del 1 de enero de 2018.

Si eres nuevo autónomo, el sistema de la Seguridad Social identificará de forma automática que no has estado registrado en el RETA en los últimos cinco años y que por tanto tienes derecho a la bonificación de la tarifa plana. Así no has de preocuparte por una solicitud expresa.

Sí han de hacerlo, sin embargo, los beneficiarios de bonificaciones en la cuota por casos específicos de discapacidad o violencia de género. Lo recomendable es aportar en la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación acreditativa antes de gestionar el alta en el RETA.

Fuente: elEconomista- Infoautónomos (12-10-2017)




Tipos de empresa. que en la actualidad puedes crear


*02-06-2016

Cada vez son más las personas que se decantan por crear una empresa. Sin embargo, existe un gran desconocimiento en torno a las formas que pueden adquirir las organizaciones que se generan. 
A continuación analizamos la tipología de negocios que existen en nuestro país:
  • Empresarios individuales. También conocidos como autónomos, para su configuración únicamente se necesita un único socio. En relación a la responsabilidad de la organización, el autónomo se caracteriza por hacerse responsable de todos sus bienes.
  • Emprendedor de responsabilidad limitada. Requiere de un único socio, no necesita un mínimo legal de capital para configurarse y la responsabilidad de los socios es ilimitada, aunque con excepciones.
  • Comunidad de bienes. Para su inicio es necesario contar con un mínimo de dos socios, aunque no exigen un capital determinado legal para funcional. En relación a la responsabilidad, el socio se distingue por responsabilizarse con todos sus bienes.
  • Sociedad civil. En este caso se precisa un mínimo de dos socios pero tampoco se requiere un capital base para echar a caminar. Esta tipología de empresa también se caracteriza porque el socio se responsabiliza con todos sus bienes.
  • Sociedad colectiva. De nuevo se trata de un tipo de empresa que necesita un mínimo de dos socios para funcionar. Tampoco exige un mínimo legal de capital para su configuración y el socio se caracteriza por responsabilizarse con todos sus bienes. Estos requisitos se repiten en el caso de lassociedades comanditarias simples.
  • Sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo de organizaciones requieren un mínimo de un socio y un capital de 3.000 euros para funcionar. En cuanto a la responsabilidad de los socios, esta se limita al capital aportado a la sociedad.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Para ponerse en marcha necesitan un socio, sin precisar un mínimo legal de capital. En relación a la responsabilidad de los socios, esta se limita al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Los socios que necesita oscilan entre uno y cinco y el capital, entre 3.000 y 120.000 euros. Cada uno de los socios limita su responsabilidad al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Anónima. Surgen a partir de un único socio, que necesita un mínimo de 60.000 euros de capital y su responsabilidad se limita al capital que ha aportado a la organización.
  • Sociedad Comanditaria por acciones. Se generan a partir de dos socios que han de aportar un mínimo de 60.000 euros y se responsabilizan con todos sus bienes.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Para iniciar la actividad necesitan un mínimo de dos socios que deben aportar 3.000 euros y mantienen una responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Sociedad Anónima Laboral. Surgen con un mínimo de dos socios que aportan 60.000 euros al menos. La responsabilidad de estos se limita al capital aportado a la empresa.
  • Sociedad Cooperativa. En el caso de las de primer grado necesitan un mínimo de tres cooperativistas y en las de segundo, de dos. El capital que estos han de aportar lo marcan sus estatutos y su responsabilidad se limita a la aportación de capital que realizan a la cooperativa.
  • Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado. Necesitan un mínimo de tres socios cuyo capital a aportar queda limitado en los estatutos. De igual modo, la responsabilidad de estos se limita al capital aportado a la sociedad.
  • Sociedades Profesionales. Requieren un socio para iniciar su andadura, cuyo capital a aportar varía en función de la forma social que adopte la organización. La responsabilidad en estos casos queda limitada al capital aportado en la sociedad.
  • Sociedad Agraria de Transformación. Necesita de un mínimo de tres socios que no tienen un mínimo legal de capital a aportar. De igual modo, cada socio se responsabiliza con todos sus bienes.
  • Sociedad de Garantía Recíproca. Necesita un mínimo de 150 socios participantes que han de aportar un mínimo de 10 millones de euros. La responsabilidad de estos se limita al capital aportado.
  • Entidades de capital riesgo. Surgen a partir de tres miembros en el Consejo de Administración, cuyo capital a aportar va desde el 1,2 millones de euros en el caso de las sociedades de capital riesgo al 1,65 millones de euros en los fondos de capital riesgo.
  • Agrupación de Interés Económico. Exigen un mínimo de dos socios, cuyo capital a aportar no está definido. En estos casos, los socios se responsabilizan con todos sus bienes.
Fuente: Club del Emprendimiento - EFE Empresas (30-05-2016)




          "Guías on-line de emprendimiento"

*15-05-2015

La edición de las guías on-line de emprendimiento han sido realizadas en el marco del proyecto "Plataforma de vigilancia tecnológica de emprendedores y Pymes" financiado por la convocatoria de ayudas de Centros de Apoyo a Emprendedores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.Las tres entidades participantes que han colaborado y cooperado son: Cámara de Comercio de Huesca, Fundesa y Fundación San Ezequiel Moreno

Estas guías de emprendimiento tratan de concentrar toda la información clave disponible en la red sobre una determinada idea o país a la hora de emprender en España (Guías de emprendimiento), en el extranjero (Guías de emprendimiento en el exterior), así como los trámites específicos de los emprendedores extranjeros en España (Guías de emprendimiento de personas extranjeras).

También puedes suscribirte en el portal, para recibir actualizaciones.







Cómo elegir la forma jurídica adecuada a la hora de poner en marcha un negocio


*09-10-2014


El tipo de actividad que se va a ejercer y el sector son determinantes.


La elección de la forma jurídica es uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa. Algunos emprendedores deciden una forma jurídica durante los primeros años de actividad, con el objeto de reducir costes laborales y de tramitación, y luego evolucionan a otras con posterioridad.

Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta varios factores. Para empezar, el tipo de actividad que se va a ejercer y el sector, ya que esto puede determinar la forma jurídica -por ejemplo, las agencias de viajes exigen por ley constituirse como sociedades mercantiles-. También es fundamental, tal y como se indica en el cuadro, el número de personas que participan en el proyecto empresarial y que va a depender de si se quiere formar una empresa individual o una sociedad.

Responsabilidad: Un tema peliagudo es la responsabilidad de los promotores, ya que según la forma jurídica escogida se puede restringir la responsabilidad al capital aportado a la sociedad o afrontar el riesgo de responsabilizar tanto el patrimonio personal como el social. Otra cuestión a tener en cuenta son las relaciones que mantienen los socios entre sí, ya que de ello dependerá la restricción de entrada de nuevos socios o de valorar la aportación económica. Evidentemente, no es lo mismo montar un pequeño comercio de barrio que una cadena de peluquerías.

Las necesidades económicas de ambos proyectos son muy diferentes y los mínimos en las distintas formas jurídicas también: en muchas no se exige un capital mínimo, en otras, como las sociedades limitadas, éste es de 3.000 euros, y para una sociedad anónima hay que partir de 60.000 euros.

Por último, hay que tomar nota de los aspectos fiscales de la empresa. Se debe analizar el tipo de imposición fiscal al que están sometidas las actividades que realiza la empresa y como repercuten fiscalmente en el impuesto de la renta de las personas físicas los beneficios obtenidos.

Defender la vivienda habitual: El emprendedor de responsabilidad limitada ha sido bautizado así porque podrá limitar su responsabilidad evitando que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones -exceptuando deudas de derecho público-. Por su parte, en la figura del empresario individual, que tiene un control total de la empresa y dirige su gestión, al ser la personalidad jurídica de la empresa la misma que la de su titular, éste debe responder personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. Es una forma empresarial idónea para autoempleo o una empresa pequeña y varios trabajadores.

Sin embargo, cuando dos o más socios ponen dinero, bienes o industria en común con ánimo de repartir entre sí las futuras ganancias, puede funcionar la sociedad civil. Para pequeñas empresas, de capital reducido y pocos socios o en las que interesa dificultar la transmisión de las participaciones, se suele optar por una sociedad limitada. Sin embargo, si la compañía tiene una participación mayoritaria o total de socios trabajadores, es habitual escoger la sociedad limitada nueva empresa o la sociedad laboral -limitada o anónima, aunque esta última está más indicada para grandes empresas que empiecen con un capital muy alto.





Fuente: elEconomista.es  Autora: Esther Porta (09-10-2.014)



Plataforma de Apoyo al Emprendedor: Recursos, Herramientas, Ayudas…

*08-08-2.014

Todos los recursos necesarios para iniciar tu idea de negocio. Información de calidad sobre empleo por cuenta propia, ayudas y financiación, herramientas para el emprendedor, proyectos empresariales…..
El emprendedor es sin duda el elemento más importante en la creación de la empresa. Debe tener el valor y capacidad para asumir riesgos y la motivación suficiente para tomar en serio sus deseos y objetivos.
Aquí te mostramos contendidos y recursos para motivar, sensibilizar y cultivar las actitudes emprendedoras y formar capacidades necesarias para emprender.
Uno de los elementos fundamentales en la puesta en marcha de iniciativas empresariales es disponer de buenas ideas. Una gran idea, junto con un emprendedor comprometido, son los ingredientes imprescindibles del éxito de la empresa. Te ofrecemos herramientas para poder madurar y evaluar una idea de negocio, así como la posibilidad de buscar ideas que poner en marcha y compartir las propias.
El desarrollo del proyecto empresarial, es el primer gran objetivo de un emprendedor a la hora de plantearse la creación de una empresa. Es fundamental analizar antes la viabilidad de la futura empresa. Aquí encontrarás recursos que se ponen a disposición del emprendedor para cumplir este objetivo.
Tras el análisis y reflexión que supone realizar el plan de empresa, hay que tomar la decisión de si seguir adelante con el proyecto, y reunir los recursos necesarios para la creación de la empresa. Te presentamos las diferentes formas jurídicas por las que optar a la hora de crear una empresa, así como información de interés relativa a recursos humanos y financieros.
¿Dónde ponemos en marcha nuestra actividad empresarial? ¿Cuál es el mejor entorno para ello? ¿Cuáles son los espacios idóneos para la puesta en marcha de negocios y para el desarrollo de ideas innovadoras?
Presentamos los recursos de información y de apoyo que se ofrecen a empresas ya creadas.
Fuente: http://www.emprendiendo.jcyl.es  Via: MarcaEmpleo.





Una aplicación de ayuda a los emprendedores para poner en marcha una empresa



*31-07-2.014


El Centro de Estudios Finacieros (CEF) ha lanzado CEF Emprende, una aplicación gratuita que ayuda a los emprendedores con los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha de la empresa.

A través de una serie de pasos, explican sus promotores, permite, pantalla a pantalla y desde el teléfono móvil, hacer un recorrido guiado por todos aquellos requisitos legales que debe cumplimentar toda empresa de nueva creación para su puesta en marcha.

La aplicación facilita información pormenorizada acerca de la documentación necesaria y plazos, instancias ante las que debe ser presentada, diferencia entre dos tipos de formas jurídicas y permite adaptar la información a tres ciudades distintas.

Según ha señalado CEF, la app diferencia entre las fórmulas jurídicas Sociedad Limitada (SL) y Empresario Individual (autónomo). Así, para cada una de ellas, recopila en una serie de menús los trámites administrativos necesarios para su constitución, con una breve explicación, listado de documentación requerida, plazos y lugar de presentación de la misma.

Trámites recogidos: Entre los trámites recogidos figuran temas relacionados con la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, solicitud del NIF provisional u otorgamiento de escritura pública, para el caso de las SL; o con el alta en el Régimen de Autónomos o en el IAE, en el caso de los empresarios individuales.

Uno de los aspectos que suele suponer un quebradero de cabeza para los nuevos emprendedores es la cantidad de 'papeleo' que implica la materialización de sus ideas empresariales. Con esta app pretendemos darles la posibilidad de comenzar a solucionar todos estos trámites legales cómodamente desde su teléfono móvil, de un modo visual y ágil. Para que ellos puedan concentrarse en lo que de verdad importa: sacar adelante sus proyectos empresariales, ha destacado el responsable del área de Emprendimiento del CEF, Javier de los Ríos.

La aplicación permite escoger entre las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia, de manera que el emprendedor obtiene la información adaptada a la legislación específica que rige en la ciudad donde va a establecerse la sociedad. En los casos de Barcelona y Valencia, también es posible obtener la información en catalán y valenciano respectivamente.

Además, la app brinda al usuario la posibilidad de comprobar el avance de su recorrido en cualquier momento de la navegación, evitando así que se deje por el camino algún trámite. Una vez completados los menús, la herramienta invita al emprendedor a contactar con el CEF para contarle su idea empresarial y beneficiarse de un servicio de asesoramiento gratuito personalizado.

Fuente: elEconomista.es - EFE (31-07-2.014)





        ¿Quieres montar una empresa? 



                     Google te muestra los pasos de forma gratuita

*24-03-2.014

¿Eres joven y necesitas un empujón para crear tu proyecto empresarial? Google, de manera gratuita, arroja una buena cantidad de información para suplir la carencia que muchos emprendedores encuentran a la hora de adentrarse en el mundo digital. La plataforma se denomina “Actívate” y está dirigida a la comunidad hispanohablante.

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Una buena idea de negocio puede no llegar a materializarse nunca debido a los costosos trámites burocráticos y exigencias legales que establece la Administración a los nuevos empresarios. Una lástima, teniendo en cuenta que nuestro país es líder en el manejo de telefonía inteligente y la penetración de internet se equipara a gran velocidad con los países más avanzados. Sin embargo, falta confianza y optimismo. Y esto no es una cuestión menor, ya que las inversiones de negocio, en muchas ocasiones, están orientadas a darse autoempleo. Un cálculo erróneo, un plan de viabilidad equivocado o la desidia del emprendedor para plantar cara a los retos de su propio negocio son motivos suficientes para arruinar una idea prometedora.

Con el objetivo de superar la temida bancarrota, Google, con el apoyo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el de Empleo y Seguridad Social, quiere repercutir positivamente en el mindset colectivo y muy especialmente en el de los jóvenes de entre 20 y 30 años. Y para ello, “Actívate”, además de a montar empresas desde cero, también enseña a cómo ganar visibilidad y atractivo a la hora de buscar trabajo y a ganar nuevas habilidades de internet, muy necesarias en un marco laboral en ciernes de su digitalización y que la Comisión Europea, estima, “creará 900.000 nuevos empleos en los próximos años”.

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Slide de Infoempleo, referenciada por Google.

El método, 100% gratuito, se sustenta en los llamados MOOC (Curso Masivo Abierto Online). Todos los usuarios de internet podrán recibir cursos online sobre comercio y marketing digital, analítica de datos, cloud computing, etc., diseñados en estrecha colaboración con Red.es y la Escuela de Organización Industrial (E.D.I.). 

Eligiendo la modalidad online, bastará con acceder desde la plataforma y registrarse como usuario de Google. En cambio, si corres la suerte de vivir cerca de una de las trece universidades que imparten cursos presenciales, también puedes cursar tu inscripción. Se trata de cursos y seminarios de 40 horas repartidas en cinco días que, una vez completos, los alumnos recibirán la credencial con el conocimiento adquirido.

Un cúmulo de enlaces de calidad
La plataforma de Google está repleta de la información más buscada en ese triángulo entre internet, empresa y usuario (sea demandante de empleo o emprendedor). En este sentido, “Actívate”, aglutina de manera sencilla y en la misma plataforma todas las referencias necesarias para alcanzar el éxito en tu objetivo último de ganar dinero. Enlaces a ofertas de trabajo en España y Europa (vía Ministerio de Empleo), a modelos de Currículum Vitae y cartas de motivación (vía Infoempleo), a una evaluación de competencias para el emprendimiento (vía Confederación Española de Jóvenes Empresarios, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)…

Testimonios de otros emprendedores, casos de éxito y consejos prácticos y de civismo, ponen la guinda a un proyecto de una utilidad apabullante y muy necesario para crear no sólo el acervo cultural-digital que exigen las economías modernas, sino, además, para dar rienda suelta a los jóvenes talentos de España que sólo necesitan una dosis de confianza para desplegar la infinita imaginación y creatividad de sus proyectos.

Fuente: Cinco Dias (21-03-2.014)

                               


    

Los tres errores más comunes al constituir una nueva sociedad


*06-03-2.014


Lanzar un negocio requiere una cierta burocracia que no todos los emprendedores dominan, por lo que con frecuencia se cometen ciertos errores durante el papeleo. Para solucionar estas dificultades, muchas empresas se ven obligadas a recurrir a una asesoría, que encarece los costes.

Hay tres errores que destacan por encima del resto a la hora de constituir una sociedad empresarial, y que es necesario evitar para garantizar su éxito, según la red de abogados Iuris Online:

1. Redactar mal los estatutos sociales
Con demasiada frecuencia, para redactar los estatutos sociales, se recurre a modelos, formularios y acuerdos estandarizadosque difícilmente reflejan qué hace la compañía, quién la compone y cómo, según la consultora. Es básico fijar las báses jurídicas de la empresa desde el principio, así como todas las particularidades que formen parte de ella. Así, se deberá establecer cómo se reparte el capital entre los distintos socios teniendo en cuenta si uno aporta más que el resto.

2. No tener en cuenta el quórum en determinadas decisiones
El quórum es el porcentaje mínimo de acciones o participaciones que hacen falta para tomar decisiones. Los emprendedores no suelen tener en cuenta el quórum necesario para la aprobación de determinadas decisiones, de manera que se aprueban sin su consentimiento.

3. No registrar la marca
Son muchos los nuevos empresarios que no se preocupan en registrar su marca comercial, de manera que si otra sociedad registra dicha marca con posterioridad, será ésta la que tenga todos los derechos y no la primera.

Fuente:  elEconomista.es (06-03-2.014).




                                   Pasos para no perderse al crear una nueva empresa

                           

*20-01-2.013.

Poner en marcha una firma no es sólo tener una buena idea de negocio. Es un proceso que puede durar más de un mes y que implica un viacrucis burocrático con mucha letra pequeña. 

Una idea brillante o simplemente un planteamiento original de algo ya existente es la semilla de una nueva empresa. Pero para que germine y se haga realidad hay que cumplir con una lista de requisitos y trámites. El proceso de constitución de una empresa es una tarea difícil, no por su complejidad, sino por la laboriosidad. 

Esta carrera de fondo sitúa a España en el puesto 44 de los 185 en la clasificación de los que ofrecen mayores facilidades para hacer negocio, según el último informe del Banco Mundial, y en el 136 en cuanto a la apertura de empresas. 

Mikel Mendiola, abogado de Mercantil de Cuatrecasas y Jon Ruiz, abogado de Contencioso del mismo bufete, estiman que el tiempo medio para realizar los procedimientos estándar es de 19 días. Sin embargo, en la práctica estos trámites se dilatan y, en general, los emprendedores tardan más de 47 días en crear su empresa. Para no perderse en este viacrucis burocrático conviene conocer qué pasos se deben dar. 

Actividad: Antes de lanzarse a la puesta en marcha de un negocio hay que definir la actividad que se va a desarrollar, la planificación global y a largo plazo, la valoración de riesgos, el estudio de mercado... Es decir, todos los aspectos que engloban el plan de negocio. 

Forma jurídica: Elegir la forma legal de la firma es esencial. Existen diferentes modalidades y se puede hacer de forma individual o como sociedad. Lo más habitual es que sea una sociedad anónima (SA) o una sociedad limitada (SL). La mayoría de los nuevos empresarios se decanta por la SL –más del 98% eligieron esta modalidad en 2012–, porque la aportación mínima para su constitución es de 3.000 euros, muy inferior a la de una SA que ronda los 60.000 euros. 

Sèbastien Chartier, fundador del Salón MiEmpresa, explica que “es fundamental conocer la normativa legal sobre la que vamos a desarrollar nuestra actividad, porque en muchos casos determinará la forma bajo la que debemos crear la empresa. También hay que tener en cuenta el número de socios que participará en la iniciativa, que nos dirigirá a una sociedad mercantil, a comunidades de bienes o a una sociedad civil”.seguramente". 

Nombre: El siguiente paso es solicitar el certificado de denominación social en el registro mercantil. Es recomendable incluir una lista de cinco nombres por si alguno está ya registrado. El trámite se puede hacer de forma telemática y su coste es de 30 euros. 

Certificado bancario: Es el documento que acredita que se ha depositado en una entidad financiera el capital social para fundar la compañía. Esta aportación también puede incluir la valoración de bienes como equipos informáticos, máquinas de producción, etcétera. 

Notario: Con el certificado del nombre y el documento de ingreso bancario ya se puede acudir al notario para la firma de la escritura pública de constitución. Un trámite que lleva al menos una semana. Previamente se tienen que haber redactado los estatutos sociales que regularán el funcionamiento de la empresa y definen los derechos y las obligaciones de los socios. Fuentes de la Confederación española de asociaciones de jóvenes empresarios (Ceaje) advierten de que muchos emprendedores caen en el error de no leer bien este documento y no son conscientes de las responsabilidades que asumen cuando se nombran administradores. Con la escrituras en mano, el siguiente paso es depositar dicho documento en el registro mercantil. Se trata de un proceso que, según Ceaje, acumula muchas quejas y se dilata en el tiempo porque se desconocen algunas de las nuevas actividades que generan los emprendedores y no se pueden catalogar en las tradicionales. 

CIF y alta censal: El siguiente trámite es dar de alta la empresa en Hacienda. Para ello hay que acudir con la escritura simple de constitución de la firma y cumplimentar el impreso modelo 036. Este documento es la declaración censal de alta que permite regular nuestra relación con esta entidad y determina los impuestos que nos pueden exigir por el desempeño de nuestra actividad. Una vez realizados estos trámites, se solicita el CIF provisional y, de esta forma, se puede comenzar a tener actividad económica. Pero antes de comenzar la aventura empresarial también hay que realizar el pago del impuesto de sobre actividades económicas, una liquidación que se gestiona a través de los ayuntamientos. 

Tus cuentas con la Agencia Tributaria: Convertirse en empresario también implica que las personas físicas que han creado esa sociedad mercantil deben gestionar su correspondiente alta en el Registro especial de trabajadores autónomos (RETA). Para hacerlo hay que acudir a la Agencia Tributaria con el DNI, cumplimentar un impreso y definir la actividad que se va a desempeñar. Esto último, explican desde Ceaje, es obligatorio y esencial, porque es la que definirá nuestro coste tributario. Por otro lado, también hay que acudir a la Seguridad Social y, además de facilitar los datos personales y de actividad de la firma, se debe indicar la cuenta bancaria para domiciliar las cuotas, que serán proporcionales a la cotización. En lo que se refiere a la cuantía de la cotización los asesores de Ceaje recuerdan que cuánto más alta sea, el importe de la pensión de jubilación será más elevado y también en el caso de incapacidad laboral. Aspectos que a menudo no se tienen en cuenta puesto que el 80% de los autónomos cotizan lo mínimo. 

Simplificación administrativa: Agilizar el papeleo es posible. Los empresarios disponen de iniciativas que, para algunos casos, simplifican el proceso.

- Emprende en 3. Este programa, liderado entre otros por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de los emprendedores que quieran iniciar su actividad.

- Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Se encargan de facilitar de la actividad empresarial y su desarrollo a través de servicios de información, tramitación de documentación y asesoramiento.

Fuente: Emprendedores&Empleo, expansion.com  Autora: Ángela Méndez (16-01-2.014). 



                                          Interesante video, elaborado por el Colegio de Notarios, sobre el tema:  "Tipos de Sociedades" y "Constitución de Empresas"

*23-12-2.013.

Podéis copiar la dirección del enlace e insertarlo en vuestro buscador:

                                                    http://www.youtube.com/watch?v=rDzS01SHwnc&feature=youtu.be

O, visionarlo en el siguiente enlace:                Notarios. Creación de Empresas - YouTube

              



              Tipos de contratos que pueden usar los autónomos para incorporar personal/empleados.

*19-08-2-013.

Soy autónomo y quiero contratar a un trabajador, aunque no tengo un volumen de negocio muy alto y no puedo hacerlo a tiempo completo. Quería saber qué modalidad contractual me interesa más, porque hay tantas que no sé por cual decidirme.

Una de las reformas laborales de este año ha creado un nuevo contrato que puede serte útil.

Se trata del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o sea inferior a tres meses, procedan de otro sector de actividad o estén desempleados e inscritos  ininterrumpidamente  en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a que lo contrates.


Lo positivo para ti es que compatibilizará el empleo con la formación, aunque también puede justificar haberla cursado en los seis meses previos al contrato.

Por otra parte, tienes una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%. Y la obligación de que el contrato dure doce meses prorrogables por otros tantos siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos.

También te obligas a que la jornada no sea superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Fuente: Expansión.es  Autor: José Maria Carpena -Abogado (08-04-2.013).

              

            Nace la red social para emprendedores que permite crear una empresa en 24 horas.


*09-08-2-013.


Ofrece aplicaciones para la gestión de diversas actividades.



Infocif.es, la red social para pymes que pone a disposición de los emprendedores un servicio de creación de empresas en 24 horas. 

Nace para simplificar gestiones y facilitar todos los procedimientos legales con garantía notarial.

Tras el cambio en la ley referente a la creación de empresas y las medidas a apoyo a emprendedores, a través del cual se podrá crear una empresa en un plazo de entre 24 y 48 horas, www.infocif.es nace como la red social de empresas que ofrece un servicio de creación de empresas en 24 horas, que simplifica las gestiones y garantiza la validez notarial de las gestiones.
Ofrece, además, una serie de herramientas informativas como medida de apoyo a los emprendedores que le permitan acceder a nuevas oportunidades de negocio.
Javier García, director comercial y consejero de la compañía creadora , indica que "este es un paso más en nuestro compromiso con los emprendedores. Queremos poner a su disposición todas las herramientas necesarias para que puedan empezar a rodar en el mercado".

Servicios y prestaciones:
Infocif es una plataforma de marketing on-line y gestión del crédito comercial que pone a disposición de los emprendedores, pymes y autónomos, la información que necesitan para comenzar a operar en el mercado e impulsar su crecimiento con una mayor seguridad en la toma de decisiones.

La plataforma y red social está dotada de herramientas para la creación de empresas, y la promoción y venta de productos y/o servicios a través de la creación y gestión de campañas de marketing on-line. Facilita, igualmente, la conversación entre empresarios a través de un apartado de 'opiniones de empresas'. Cerca de 10.000 empresarios hacen uso de Infocif.

Los usuarios de Infocif pueden consultar toda la información pública de cualquier sociedad, sus direcciones y teléfonos, ampliaciones de capital, cambios de domicilio, modificaciones de cargos y administradores y lo más interesante, vinculaciones societarias de los administradores con otras compañías, de modo que puede efectuar sus propias investigaciones a la hora de decidir si trabajar o no con un nuevo cliente.

Ventana empresarial


Se trata de una ventana empresarial donde pueden consultar las experiencias que otros usuarios han tenido con las empresas objeto de estudio, así como las opiniones de expertos analistas a través de los informes de riesgo que facilita la herramienta. Estos informes tienen la ventaja diferenciadora de que incluyen un compromiso de financiación.


En cuanto a la facilidad de gestión, Infocif permite dar de alta una cartera de clientes y efectuar desde ahí la gestión del riesgo comercial, realizando anotaciones a modo de agenda personal y permitiendo contratar servicios de alerta y seguimiento de la evolución del crédito comercial y de modificaciones societarias.

Además, facilita herramientas tipo "apps" para la gestión de diversas actividades cotidianas de las empresas como la gestión de seguros, el seguimiento de la gestión de recobro por parte de gabinetes jurídicos externos de la empresa, diversos servicios de gestoría, y un largo etcétera que irá creciendo según se vayan incorporando empresas suministradoras de servicios a las empresas.

Fuente: elEconomista.es y EFE. (09-09-2.013).

                                


                                     Crea tu empresa "paso a paso".

*31-07-2.013.

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución.

A través de estas páginas veremos los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad.

A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la definición de la actividad a desarrollar, la planificación global y a largo plazo, la valoración de riesgos, la capacidad financiera, la viabilidad del negocio, el estudio de mercado... Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa.

El siguiente paso es la elección de la forma jurídica teniendo en cuenta una serie de factores clave: el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros. Dependiendo de la forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo los trámites para la adopción de la personalidad jurídica y los correspondientes al ejercicio de la actividad. Por otra parte, el sistema de tramitación electrónica ofrece una mayor agilidad en la creación de empresas.

Finalmente, es interesante conocer los programas de financiación para emprendedores y PYME y las distintas formas de contratación laboral.


- Plan de empresa:

La Dirección General de Industria y de la PYME, pone a disposición de los usuarios una herramienta interactiva para realizar un Plan de Empresa Nueva ventana .

Nueva ventana. Plan de empresa

Es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha. Este documento es abierto y dinámico, se actualiza a medida que avanza la idea, es sintético y claro, debe atraer constantemente al lector y al ser tan variable no se ajusta a ningún modelo estándar, sin embargo, a nivel general, engloba los siguientes aspectos:
  • Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
    • Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores
    • Descripción técnica
    • Localización geográfica
    • Estructura económico-financiera
    • Organigrama de los recursos humanos
    • Estructura legal
  • Definición del producto o servicio a suministrar
    • Descripción
    • Necesidades que cubre
    • Diferencias con productos de la competencia
    • Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar
  • Planificación de los aspectos comerciales
    • Análisis de mercado. Estudio de mercado
    • Plan de marketing
    • Establecimiento de las redes de distribución
    • Plan de compras


- Elección de la forma jurídica:

Responsabilidad:
Número de socios:
Capital social:


Tipo de empresa Nº socios Capital Responsabilidad
Empresario Individual 1 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Comunidad de Bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedades Profesionales Mínimo 1 Según la forma social que adopte Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 1 Máximo 5 Mínimo 3.000 Máximo 120.000 Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.000 euros El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Cooperativa Mínimo 3 No existe mínimo legal (en algunas CCAA sí existe) Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Laboral Mínimo 3 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 3 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad de Garantía Recíproca Mínimo 150 socios participes Mínimo 1.803.036,30 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad de Capital Riesgo Al menos 3 miembros en el Consejo Administración Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 € Limitada al capital aportado en la sociedad
Agrupación de Interés Económico Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Mínimo 3.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad




- Proceso de constitución de una empresa:

Trámites necesarios para la adopción de la personalidad jurídica. Las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
Proceso de constitución en función de la forma jurídica
  1.   Elección de forma juridica.

Procesos de tramitación generales



- Trámites para la puesta en marcha de una empresa:

Trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad empresarial
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Registro de ficheros de carácter personal
  • :
  •  TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Alta en el Censo de empresarios
    Impuesto sobre Actividades Económicas
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Alta en el impuesto sobre bienes inmuebles
    Licencia de actividad
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Comunicación de apertura del centro de trabajo
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Adquisición y legalización del libro de Visitas
    Obtención del calendario laboral
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Registro de signos distintivos
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Inscripción en el Registro Industrial
  •  
  • Trámite  Descripción                                                         Tipo Trámite
    Alta de los contratos de trabajo
  • :
  • TrámiteDescripciónTipo Trámite
    Afiliación y número de la Seguridad Social
    Alta en el Régimen de la Seguridad Social
    Inscripción de la empresa
Trámites de caracter específico

Tipo de actividad Trámite Lugar
Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros Autorización de apertura Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas
Agencias de viaje Solicitud del título de licencia Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable Autorización de constitución Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía y Hacienda)
Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto Registro Industrial Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas
Marcas, patentes, nombres comerciales, signos distintos, modelos industriales Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)
Empresas de seguridad Registro Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior)
Industrias y establecimientos alimentarios (No detallistas, supermercados o hipermercados) Registro Servicio Regional de la Salud
Empresas de material de juego (todas) Registro Comisión Nacional del Juego, (Ministerio del Interior)
Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones eléctricas, sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta Documentación de calificación empresarial Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas
Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión Carnet o certificado Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas



- Constitución de empresas por Internet:

El sistema de crea tu empresa "on-line" ofrece mayor agilidad a la hora de crear una empresa que la tramitación presencial. Además requiere menos desplazamientos a los distintos organismos. La tramitación telemática implica a los diferentes organismos competentes en la creación de una empresa permitiendo la comunicación entre ellos y acelerando la creación de la misma.




- Financiación para Emprendedores y PYME:

NOTA: Todos los enlaces de esta página se abren en ventana nueva.
La DGIPYME dispone de los siguientes instrumentos y programas para facilitar el acceso de los emprendedores y las PYME a otras fuentes de financiación:




- Contratación Laboral:

Enlaces al Punto de Información Administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Enlace con el web de la Seguridad Social


- Crea tu empresa "on-line":

Agilización y simplificación que permita la creación rápida de empresas:



- Instrumentos de apoyo:

Información y asesoramiento dirigido a emprendedores y pequeñas y medianes empresas. Apoyo en la definición de proyectos empresariales



- Medidas de apoyo al emprendimiento:

El portal presenta las medidas desarrolladas a nivel de la Administración General del Estado en el ámbito de la Pequeña y Mediana Empresa. Saber +




- Aconsejo visitar la pág.web: IMPULSANDO  PYMES:  http://impulsandopymes.com/

- Tambien podéis obtener información en : elEconomista.es


Fuente: Dirección Gral. de Industria y de Pymes - Ministerio de Industria del Gobierno de España.
http://www.creatuempresa.org/es-ES/PasoApaso/Paginas/Creatuempresapasoapaso.aspx






                                              MANUAL del EMPRENDEDOR.

                              Manual del emprendedor, elaborado por la Cámara de Comercio de Salamanca.

*31-03-2013.

Manual, que me parece muy interesante sea conocido por los emprendedores.- Dada su extensión, reproduzco su índice, y la dirección/enlace para poder acceder a su contenido completo:

http://www.camarasalamanca.com/vue/documentos/manualemprendedor.pdf


                                                  DIEZ PASOS para CREAR una EMPRESA.
                                 Cuaderno de bitácora para personas emprendedoras.

*01-04-2013.
  Guia para emprendedores, elaborado por SPRI.    

   El Grupo SPRI, es la Agencia de Desarrollo empresarial del Gobierno Vasco.


Dada su extensión, publico el enlace:

http://www.spri.es/wNS/docs/publicaciones/10_pasos_crear_empresa.pdf

(Lo considero complementario del Manual del Emprendedor, elaborado por el mismo grupo  y más actualizado).


                                   
                                                                     MANUAL BASICO para EMPRENDER.

                           Manual del emprendedor, elaborado por SPRI. 

                      El Grupo SPRI, es la Agencia de Desarrollo empresarial del Gobierno Vasco.

*30-03-2013.     
                               
Hoy, he tenido acceso y conocimiento de un manual, que me parece muy interesante; en base a su amplio contenido, reproduzco su índice y el enlace para acceder:

http://www.spri.es/wNS/docs/publicaciones/emprendedor.pdf


                            
                              Pasos para obtener los permisos de tu negocio

*26-03-2.013.

Aunque son muchos los emprendedores que, hoy en día, se animan a montar un negocio a través de la Red, crear una empresa con una oficina física también continúa siendo una opción a la que recurren muchos empresarios que desean tener su propio despacho y que necesitan de unas estupendas instalaciones en las que ubicar a sus trabajadores.

Sin embargo, para abrir un local es necesario seguir una serie de pasos para que la apertura sea un éxito y puedas empezar lo antes posible a desarrollar tu actividad laboral y a triunfar como emprendedor. ¡Descubramos cuál es el procedimiento a seguir!






























































Una licencia de apertura
Como bien indica el nombre de este primer paso, para tener tu propio local lo primero que tendrás que hacer será obtener los permisos necesarios para proceder a su apertura. Para ello, deberás acudir al Ayuntamiento de tu localidad y aportar una serie de documentos, como son una instancia, el proyecto técnico, la licencia de obras y el alta en la actividad. Una vez hecho esto, ya podrás inaugurar tu local y desarrollar tu actividad empresarial sin problemas. No subestimes el tiempo de la administración. Nosotros mismos llevamos 8 meses para la apertura de nuestro próximo proyecto y todavía no tenemos contestación de los técnicos del Ayuntamiento.

Licencia de funcionamiento para las actividades calificadas
Si vas a desarrollar una actividad calificada, es decir, que requiera de la adopción de medidas sanitarias, de seguridad o medioambientales, como puede ser la apertura de un restaurante o un bar, por ejemplo, será fundamental que solicites la licencia de actividad pertinente y funcionamiento. De este modo, demostrarás que tu local y actividad cumple con todos los requisitos necesarios para desempeñar tu actividad profesional.

¿Vas a tener empleados?
Aunque al principio es probable que trabajes solo o en compañía de uno o varios socios, si la cosa va bien cabe la posibilidad de que, en un futuro cercano, necesites contratar a trabajadores que te ayuden a mejorar día a día. Para ello, deberás acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social, afiliar al empleado en cuestión y darle de alta en el Régimen General. Después, solo te faltará informar al INEM de su contratación y ¡ya lo tendrás todo listo!

Fuente: elEconomista.es  Autor: Oscar Sanchez. (26-03-2013).






                                        
                                              ¿Qué tramites hay que llevar 

a cabo para crear una empresa?




*25-03.2103.

Una vez que tenemos una idea de negociodespués de desarrollar el Plan de Empresa, toca afrontar la parte más compleja y tediosa de todo el proyecto para convertirse en emprendedor: la burocracia.
Se trata de un proceso largo, y que todos los empresarios coinciden en que es necesario reformar para simplificar. Pero hasta que eso cambie, hay que tener en cuenta los diferentes pasos que hay que dar.

1. Elegir la forma jurídica
Se trata del primer paso. Hay que encontrar la fórmula que más nos favorezca para reducir los costes lo máximo posible. Para tomar una decisión debemos tener en cuenta diversos factores: el tipo de actividad a emprender y el sector de la misma; el número de personas que van a integrar el proyecto (una, dos, tres o más); la responsabilidad (limitada o ilimitada); la relación entre los socios; las necesidades económicas del proyecto; y los aspectos fiscales.
En España, la inmensa mayoría son autónomos o apuestan por Sociedades Limitadas (SL).

2. Proceso de constitución
La parte más deshonrosa de hacerse emprendedor, el papeleo. Hay cuatro perfiles principales que requieren distintos trámites de constitución: empresario individual, colectividades sin persona jurídica, Sociedades Mercantiles y Sociedades Mercantiles Especiales.
En muchos casos los trámites son los mismos. Los principales son los siguientes.
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social. La garantía de que no existe otra sociedad con el mismo nombre del que queremos darle a la nuestra.
- Escritura pública. Los socios firman la escritura de constitución de la empresa.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Grava la constitución de una sociedad en un 1% sobre su capital social.
- Inscripción de la empresa en el registro mercantil. De esta manera, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
- Número de identificación fiscal. Es la identificación de la sociedad a efectos fiscales.
- Inscripción en registros especiales. Una vez constituida la sociedad e inscrita en el registro mercantil (a excepción de la cooperativa) se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente.

3. Puesta en marcha
No acaba aquí la burocracia. Toca activar los trámites correspondientes a la puesta en marcha de la actividad empresarial. Según tu sector o actividad, te puede tocar lo siguente:
- Registro de ficheros de carácter personal, en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Alta en el censo de empresarios y impuesto sobre actividades económicas, en la Agencia Tributaria.
- Licencia municipal de apertura y licencia de actividad, en el Ayuntamiento.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo, en la CCAA.
- Alta de contratos de trabajo (si se realizan), en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Afiliación y número de la Seguridad Social, alta en el régimen de la Seguridad Social e Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.


Fuente: :  www.eleconomista.es (23-03-2013)
Y, Allende Blanco, de Emprender Diferente.


                     

                                             Quiero crear mi propia empresa

*24-07-2-013.

Ver página web  de FUNDACIÓN EMPRENDER EN ARAGON: 
http://www.emprender-en-aragon.es/paginas/seccion_Fundacion%20emprender%20en%20Aragon.htm


Crear una empresa consiste en transformar el mundo de las ideas en realidades. En toda actividad empresarial existen dos elementos primordiales: una persona emprendedora y una idea básica.

- La persona emprendedora se caracteriza porque busca y descubre nuevas oportunidades.

- La generación de ideas puede venir de experiencias propias o ajenas, de buscar alternativas, de aportar soluciones a diferentes problemas, en definitiva, de innovar.

En ese proceso es esencial elaborar un plan de negocio en el que se deben de tener en cuenta diversos aspectos que definen la actividad empresarial:

- Tipo de actividad
- Razones para abordar el proyecto
- Perfil y experiencia de los promotores
- Ubicación prevista
- Tipo de producto o servicio
- Objetivos de la empresa
- Aspectos diferenciadores

De las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica, ya que ello no sólo condicionará el desarrollo futuro de la organización, sino también el de sus socios.


En este apartado se ofrece un marco de referencia para la adopción de decisiones relativas a la forma jurídica así como para identificar los trámites de constitución y puesta en marcha de una empresa.

Quiero crear mi empresa, como me podés ayudar...
>> Con Asesoramiento:

+ El Punto de Asesoramiento e Inicio a la Tramitación prestamos de forma sencilla y clara servicios personales de asesoramiento e información para la creación de empresas en Aragón.
Gestionamos y tramitamos de forma telemática, la constitución de las sociedades limitadas y sociedades limitadas nueva empresa.

>> Con Apoyo Técnico Especializado:

+ Asistencias Técnicas para la creación y puesta en marcha de tu proyecto empresarial, desarrolladas por consultores de gran experiencia profesional, que te acompañan en los primeros pasos de tu aventura empresarial resolviendo tus dudas y orientando tus decisiones con el objetivote minimizar riesgos.
+ Asistencias técnicas para microempresas con menos de 3 años de existencia que necesiten consolidar su negocio.

>> Con Formación: La formación es garantía de éxito. Por ello te ofrecemos formación eminentemente práctica para que tu iniciativa avance con paso firme:

+ Cursos de Elaboración de Proyectos Emprendedores, de 30 horas de duración, donde se acompaña a los promotores de iniciativas a comprobar su viabilidad técnica, comercial y económica-financiera y que integran tutorías personalizadas para avanzar en el desarrollo del plan de negocio
+ Seminarios de especialización en materias de interés para los emprendedores.

Ayuda para tramites legales y documentación.
Hola,
Estamos en pleno proceso de montar una empresa con muchas ilusiones y muchos problemas.
Tenemos problemas con la elaboración del plan de negocio y necesitamos ayuda o indicaciones para realizarlo y revisarlo. Marta

--> Respuesta: Periódicamente organizamos cursos muy prácticos para elaborar ese plan de negocio tan necesario, además te podemos asignar lo que denominamos "Asistencias Técnicas" para que un consultor te ayude y asesore en su elaboración
                     

                                      




   ¿Qué tramites hay que llevar a cabo para crear una 

empresa?


*25-03-2103.

Una vez que tenemos una idea de negocio, después de desarrollar el Plan de Empresa, toca afrontar la parte más compleja y tediosa de todo el proyecto para convertirse en emprendedor: la burocracia.
Se trata de un proceso largo, y que todos los empresarios coinciden en que es necesario reformar para simplificar. Pero hasta que eso cambie, hay que tener en cuenta los diferentes pasos que hay que dar.

1. Elegir la forma jurídica
Se trata del primer paso. Hay que encontrar la fórmula que más nos favorezca para reducir los costes lo máximo posible. Para tomar una decisión debemos tener en cuenta diversos factores: el tipo de actividad a emprender y el sector de la misma; el número de personas que van a integrar el proyecto (una, dos, tres o más); la responsabilidad (limitada o ilimitada); la relación entre los socios; las necesidades económicas del proyecto; y los aspectos fiscales.
En España, la inmensa mayoría son autónomos o apuestan por Sociedades Limitadas (SL).


2. Proceso de constitución
La parte más deshonrosa de hacerse emprendedor, el papeleo. Hay cuatro perfiles principales que requieren distintos trámites de constitución: empresario individual, colectividades sin persona jurídica, Sociedades Mercantiles y Sociedades Mercantiles Especiales.
En muchos casos los trámites son los mismos. Los principales son los siguientes.
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social. La garantía de que no existe otra sociedad con el mismo nombre del que queremos darle a la nuestra.
- Escritura pública. Los socios firman la escritura de constitución de la empresa.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Grava la constitución de una sociedad en un 1% sobre su capital social.
- Inscripción de la empresa en el registro mercantil. De esta manera, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
- Número de identificación fiscal. Es la identificación de la sociedad a efectos fiscales.
- Inscripción en registros especiales. Una vez constituida la sociedad e inscrita en el registro mercantil (a excepción de la cooperativa) se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente.

3. Puesta en marcha
No acaba aquí la burocracia. Toca activar los trámites correspondientes a la puesta en marcha de la actividad empresarial. Según tu sector o actividad, te puede tocar lo siguente:
- Registro de ficheros de carácter personal, en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Alta en el censo de empresarios y impuesto sobre actividades económicas, en la Agencia Tributaria.
- Licencia municipal de apertura y licencia de actividad, en el Ayuntamiento.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo, en la CCAA.
- Alta de contratos de trabajo (si se realizan), en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Afiliación y número de la Seguridad Social, alta en el régimen de la Seguridad Social e Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.


Fuente: :  www.eleconomista.es (23-03-2013)
Y, Allende Blanco, de Emprender Diferente.



2 comentarios:

  1. ¿Qué os parecen los trámites complicados o sencillos?

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  2. Te lo agradezco porque estos tramites son los que andaba buscando para cumplimentar unos documentos, gracias

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